Análisis

Despidos durante la pandemia: Sus efectos jurídicos

La pandemia trastocó todos los escenarios.
La pandemia trastocó todos los escenarios.

Por Pablo José Palacio (*)

La actual pandemia ha hecho que las reglas del mundo cambien en todos los aspectos imaginables. Todo se ve trastocado, incluso las normas que regulan las relaciones laborales. Si bien es cierto que la generalidad de las relaciones laborales, según la modalidad, en principio se constituyen para durar un tiempo indeterminado, existen causas que hacen que las condiciones para mantener esas relaciones laborales sean dificultosas, generando consecuencias desfavorables tanto para los empleadores como para los trabajadores.

En este sentido el Poder Ejecutivo Nacional dictó, entre otros, el decreto 329/2020 de fecha 31/03/2020, por el cual, luego de una descripción de la situación imperante en Argentina y en el mundo e invocando principios consagrados en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo "Aquino", ordena dar cumplimiento a lo siguiente en su art. 2°, cuyo texto dice: "...Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60  días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial)...".-

Esta disposición impediría que el empleador despida al trabajador sin justa causa, como así también que utilice la herramienta legal de recurrir a las distintas normas que lo facultan a abonar indemnizaciones por antigüedad reducidas invocando causas de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, no imputables al empleador y fehacientemente justificadas, por ejemplo las que establece el artículo el art. 247 de la Ley 20.744.

¿Qué pasaría y qué efectos tendría si el empleador notificara al trabajador el despido en forma fehaciente, por ejemplo por Carta Documento, sin invocación de causa o por causales de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo durante la vigencia que determina el decreto? 

El decreto presidencial en su artículo 4 establece que los despidos que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2°, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Es decir, el despido se tiene como inexistente en cuanto a los efectos jurídicos, manteniendo las obligaciones de ambas partes, tanto las del empleador como las del trabajador.

No obstante, es dable aclarar que el mencionado decreto no impide la extinción de las relaciones laborales por invocación de justa causa o por abandono de trabajo, causales que siguen estando vigentes.

(*) Abogado - Franklin N° 268 – Chascomús

Tel./Fax 02241-422858 - 15677133.-

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