VISTO la intensa lluvia acontecida en las últimas horas del día 20 de Febrero del cte. año en el Partido de Salto; y
CONSIDERANDO
Que la misma ha provocado el desborde del cauce del Río Salto, situación que amerita disponer las medidas preventivas pertinentes en pos de preservar la salud de los turistas y habitantes de la ciudad que habitualmente lo concurren;
Que no obstante lo expuesto, las instalaciones adyacentes al Balneario Municipal se encuentran en perfecto estado, pudiendo ser usadas por quienes concurran;
Que sin perjuicio de ello la correntada de las aguas resulta riesgosa;
Que en virtud de la situación de urgencia suscitada y a los fines expuestos, este Departamento Ejecutivo considera necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo “ad-referéndum” de la disposición que emane del Honorable Concejo Deliberante teniendo en cuenta que dicho Órgano se encuentra en su periodo de receso;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: “Ad – referéndum” de la disposición que emane del Honorable Concejo Deliberante, prohibir “Bañarse” en las aguas del Río Salto, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones normales del cauce de sus aguas, en pos de garantizar la salud y seguridad pública y de quienes visiten el Balneario.-
ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-
SALTO, Febrero 21 de 2013.-
D E C R E T O Nº0371/13.-