De acuerdo a lo estipulado por las disposiciones N° 177/07 y N° 89/08, de la Dirección Provincial de Pesca, Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales del Ministerio de Agroindustria bonaerense, se determina la veda para la pesca del pejerrey desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre del año en curso.
Se permite la pesca deportiva solo los días sábados, domingos y feriados, con un máximo de 15 piezas por pescador, siempre respetando la medida reglamentaria que es de un mínimo de 25 centímetros.
Asimismo, se recuerda que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de la Disposición N° 89/08, se prohíbe la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de veda establecido.
En tanto, las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora.
Sumado a esto, aunque más adelante, se determina la veda para la pesca de Tararira, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero del año siguiente.