Análisis

Contratos, turismo y pandemia

Por Pablo José Palacio (*)

La situación que atravesamos como sociedad a consecuencia de la pandemia genera múltiples conflictos a los cuales el sistema jurídico, en última instancia pretende dar solución, aunque el mismo no cumpla en muchos de los casos con las expectativas de las partes.

Uno de estos casos está dado por los contratos destinados a materializar las actividades turísticas programadas con anticipación y abonadas previamente.

El art. 1090 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, establece que: “…La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial…”

La facultad legal que se deprende del artículo antes mencionado nos permite resolver el contrato y reclamar lo abonado. A modo de ejemplo y en la misma línea de pensamiento el Ministerio de Turismo y Deportes mediante las Resoluciones 131/2020 y 136/2020 aclaró aquello se desprende de la norma general en cuanto estableció : “…los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la República Argentina deben devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieran percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esa medida y el 31 de marzo del año en curso…”.

El sector turístico resulta ser uno de los más afectados por la pandemia, máxime que en este contexto hay una frustración de muchos contratos que fueron realizados en un estado de cosas diferente.

(*) Abogado - Franklin N° 268 - CP 7130. Chascomús.

Tel./Fax 02241-422858 – 15677133.-

Comentarios