Investigación en curso

David declaró ante la fiscal Bertoletti: contundente y con pruebas irrefutables

Alberto Martín David.
Alberto Martín David.
Daniela Bertoletti.
Daniela Bertoletti.

Este martes 27 de octubre, el contador público Alberto Martín David declaró ante la fiscal Daniela Bertolleti Tramuja en la fiscalía N°9 de Chascomús en la causa que lo involucra sobre una supuesta estafa, con expresiones que generarán polémica y exponen irregularidades procesales.

David presentó una declaración que contó con más de 30 hojas escritas y más de 15 pruebas de la causa en cuestión.

A continuación, la declaración completa de David:

MATERIZA DEFENSA (DECLARACION ART. 308 C.P.P.). FORMULA DESCARGO. SOLICITA EVACUACIÓN DE CITAS.

                               Alberto Martin David, por su propio derecho, en la I.P.P. n º 03-01-1964/19, en trámite ante dicha Sede Fiscal, con el domicilio real en Sarmiento nº 12 de la ciudad de Chascomús, con el patrocinio y asesoramiento letrado de mi abogado defensor Javier Marcelo Percow, Tº XXXVI, Folio 465 del C.A.L.P., constituyendo domicilio procesal en la calle Rico Nº 285 de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, me presento respetuosamente y digo:

                               I. Objeto.

                               Que a efectos de ejercer mi derecho de ser oído y defensa en juicio  (arts. 1, 60 y 162 del Código de Procedimiento Penal, 10 y 15 de la Constitución Provincial, 18 de la Constitución Nacional y 8.1. y 8.2. de la C.A.D.H.) vengo a efectuar esta manifestación escrita, la cual solicito se incorpore a la causa en el marco y a tenor de la convocatoria ordenada en autos (artículo 308 del C.P.P.).

                               II. Contexto de la declaración.

                               Hoy, luego de 7 años de que se me hostigue, presione, perjudique en mi vida profesional y personal, mintiendo, cambiando las declaraciones y denuncias las veces que sea necesario, en un expediente minado de contradicciones y situaciones forzadas con el solo fin de perjudicarme y tratar de obtener un beneficio económico, es que me presento en una forzada sujeción de mi persona a proceso, con mucha desilusión.

¿Por que?

Simple, siento que llego a mi primer acto de defensa en el marco de una arbitrariedad y parcialidad de la acusadora tan evidente y trasmitiendo la sensación de que mi principal acto de defensa es un mero trámite y un paso a cumplir para despachar una causa que la incomoda.

Sino porque forzar y apurar un expediente por hechos de 2013 con tantas cuestiones pendientes por resolver.  Hace un mes que la Cámara Penal ordenó tratar la prescripción de la acción, lo cual, para cualquiera es una cuestión de previo y especial pronunciamiento menos para esta fiscalía que solo piensa en despachar un expediente sin importarle nada.

No sé si es correcto decirlo o no, pero es esta la oportunidad que uno tiene para expresar lo que siente y explicar los hechos cuestionados, y no puedo dejar de decir que noto un prejuzgamiento, nada de lo que explico y justifico en diversas presentaciones espontaneas es siquiera referenciado, para bien o para mal, prácticamente es como si nunca hubiere presentado nada.  Perdón, solo un renglón de las mas de 200 hojas presentadas, ¿y para qué?

¿Para mal interpretar una explicación?  Cuando la denunciante pretende decir que el poder lo otorgó para que yo realice tareas administrativas de cobro de alquileres, etc. (obvio que luego declaro otra cosa y luego otra como con todo) y quien suscribe dijo que esas tareas las hacia sin poder, que el poder fue para vender.

Bastó esa expresión solo para decir que yo administraba desde antes del poder, nada más, solo eso de más de 200 hojas.

O puede observarse mi presentación de fecha 01/07/2020 donde quien expone refuta con prueba clara y contundente observaciones de UIDE y una semana después en el llamado a 308 la fiscalía copia y pega sin la más mínima referencia a mi presentación.

Tengo claro que entre un profesional y una viuda con dotes actorales que llora y mal usa un accidente de dos años antes a los hechos cuestionados, en términos tenísticos arranco el partido dos sets abajo sin siquiera hablar.

Se dan por reales cuestiones, por la simple manifestación de la denunciante, que tiene por los menos varias versiones que cada situación,

¿A cuál María Ester Arrix le creen?

¿A la que no sabe cómo es accionista? A la que reclama diciendo que tiene el 100%? O el 95%? O el 47.50%? según quien sea el destinatario y la conveniencia.

¿A la que dice que nunca firmó? ¿Que no es su firma? ¿La que firmó sin querer? ¿La que a pesar de dos pericias caligráficas sigue diciendo que la firma no es de ella?

¿La que dice que yo era como un hijo? ¿O la que dice que yo la maltrataba? Según que quiera justificar

¿La que dice que no tenía deudas ni quería vender? ¿O la que firma convenio con su hermano para que este asuma deudas?

¿La que otorgo el poder para que yo cobre alquileres?  ¿La que otorgo el poder para trámites de Afip?

¿O la que me dio el poder para Haras del Sur para que yo ponga las acciones a su nombre? (las que ya estaban a su nombre).

¿La que dice que yo arreglaba la Afip y aves negras con plata cuando nunca mientras fue mi clienta tuvo una inspección?

¿La que dice que tuvo una recuperación de 6 meses y luego otros seis meses para un accidente ocurrido el 11/05/2011 pero yo supuestamente me aproveché en 2013, DOS AÑOS DESPUES?

Y sigue la lista eterna de contradicciones, en una causa que se origina con su denuncia y los testimonios de su polifuncional abogado, su doméstica y su hermano.

¿Y yo habiendo actuado con poder ante escribano de notable respeto público, con firmas validadas por pericias, con su propia manifestación y la de su abogado de que estando anoticiada de la operación cuestionada suscribe un mes después la rendición de cuentas, ¿me veo imputado penalmente?

 ¿Una “administración fraudulenta” con rendición de cuentas aprobada? Delito forzado para cuya justificación se incorpora como un acto de administración un boleto de compraventa entre las partes.  Desde derecho del secundario me enseñaron que los boletos de compra venta son actos de disposición, hoy veo que de ser necesario para imputar se transforman en actos de administración.  

¿Puedo creer que tiene sentido declarar y explicar?

Cualquiera diría que pierdo el tiempo, y solo servirá para usar cualquier palabra que pueda mal interpretarse para usarla en mi contra.

Duele ver que se usa la prueba de manera desigual. Una prueba es clave y fundamento de una incriminación si la fiscal quiere imputarlo, pero el mismo elemento no importa si, a quien tiene que imputar tiene ciertas características como ser amigo, hijo o esposo de.   Es más, ni siquiera se cumple la notificación que corresponde ante una denuncia prevista en los artículos 1 y 60 del CPP con relación a esa persona.

El acto de imputación es un copio y pego del informe de la UIDE (un informe tendencioso sin una pericia contable, ni psicológica, ni psiquiátrica, etc.) que para justificar mi imputación se da todo por cierto.  Solo les dio vergüenza la imputación por la contradicción Chascomús–Lezama originada en la división del partido. Pero lo que dice la UIDE no es válido si cuestiona a las escribanas (quizás porque son la señora e hija de un ex Juez) o tampoco vale si cuestiona al señor Sarena (quien a diario, quienes transitamos la calle Lastra, lo vemos tomar mate con su esposo).

Más allá de  que considero que ni las escribanas ni Sarena cometieron ningún delito, es más este último conforme la documental aportada recientemente en autos por el imputado Casullo demuestra contundentemente la existencia física del dinero más allá de cualquier declaración jurada;  sorprende que se impute a tanta gente  porque supuestamente no tenían los fondos, incluso a una mujer de más de 70 años ensuciando su buen nombre y honor  por dar un simple consentimiento conyugal, pero no a quien los aporto y a quienes dieron fe de su existencia, es más,  ni se los anoticia de la denuncia.

Sin embargo, voy a explicar cada uno de los cuestionamientos y fundamentarlos con prueba porque esto el día de mañana será analizado por alguien que realmente observe los hechos sin parcialidad y valore los elementos jurídicamente.

                               III. Ratifico declaraciones.

                                En primer término, ratifico lo expresado en mis declaraciones espontáneas presentadas oportunamente por ante la Justicia, efectuadas con la única finalidad de poder colaborar con la pesquisa de autos y que en esta oportunidad procesal solicito formen parte de la presente declaración.

                               IV. Consideraciones previas (base de la imputación y plazos).

                               A fin de dar luz, al informe tendencioso, inexacto, sin elementos ni fundamentos claros y contundentes presentado por la Unidad de Delitos Económicos, que como ellos mismos reconocen en sus consideraciones previas, se desarrolló en el marco de la dificultad de investigación por el tiempo transcurrido y la urgencia por los plazos de prescripción. Sin duda el marco de apuro llevó a la UIDE a tomar datos puntuales, muchos de ellos incorrectos o cargados de subjetividad, tendientes a fundamentar un relato totalmente contradictorio con la documental clara y contundente que obra en autos. Ya que fue finalmente este informe – inferencias y suposiciones inconsistentes y superficiales que deberían haber emanado de la Titular de la acción -, el que se transformó en el instrumento acusatorio base de los “motivos bastantes para sospechar…”, que hoy estoy respondiendo.

                               Lo único en lo que la UIDE es clara y pone en evidencia, es que los fundamentos para forzar y extender mi sujeción a proceso,  son incorrectos, toda vez que se insiste en mezclar y fundir en un acto único - para alcanzar una injustificada e irrazonable extensión de la instrucción y sujeción de mi persona al proceso - dos operaciones totalmente diferentes en lo jurídico y temporal: un boleto de compra – venta realizado en forma personal y directa (acto de disposición bilateral – previo al otorgamiento del poder), con una venta de acciones vía poder (el único acto de administración cuestionado), queriendo justificar una posible administración fraudulenta.

                               Se precinta una unión, una comunidad sin justificar debidamente su lógica inferencial, ni la prueba empleada ni la necesaria para alcanzar su conclusión.

                               Unir una operación inmobiliaria previa al poder de Administración y Disposición otorgado el 8 de febrero de 2013 por la señora Arrix, operación que fue un acto jurídico de carácter privado, bilateral y autónomo – no hay elemento que pruebe lo contrario ni componentes futuros de prueba indicados para corroborar otra hipótesis -.  El hecho recayó sobre una potencial falsificación de firma inserta en el boleto  que luego fue desacreditado por dos pericias caligráficas.

                               Se concretó con anterioridad al otorgamiento del poder general y no tuvo ligadura temporal ni material con el ejercicio del mandato escriturario conferido: UN BOLETO DE COMPRA VENTA SUSCRIPTO ENTRE LA DENUNCIANTE Y DENUNCIADO, ES UN ACTO DE DISPOSICION CONCEPTO BASICO DE CIVIL I EN LA FACULTAD, NO ES UN ACTO DE ADMINISTRACION Y POR LO TANTO PODRA SER INSTRUMENTO PARA CUESTIONAR OTRO TIPO DE DELITO, PERO NUNCA UNA ADMINISTRACION FRAUDULENTA.

Dice la UIDE:

                                “la denunciante Arrix Maria Ester, junto con sus representantes legales se presenta y expone que fue víctima de dos hechos delictivos…”

                               “Para comprender estos hechos resulta necesario dividirlos en dos, por una lado la venta de una fracción de campo mediante la suscripción de un boleto de compra venta y por otro la utilización de un poder especial (no mandato) de administración y disposición mediante el cual el Contador David vendió a terceros el 95% del paquete accionario de la sociedad de Haras de Sur S.A…..”

                               Debo sumar a estas consideraciones previas, antes de explicar en detalle cada uno de los cuestionamientos y observaciones que en su resolutorio de fecha 08 de Julio expone el Ministerio Fiscal, lo siguiente:

                               Usted expresa en el apartado Materialidad Delictiva:

“En un breve periodo de tiempo - entre el 18 de enero de 2013 y el 04 de abril de 2013-, la señora Arrix fue desapoderada de gran parte de su patrimonio…”. Lapso en el que según su expresión se consuma la disposición económica que reduce el patrimonio atento que el delito previsto en el inciso 7 del Art 173 del CP - no tiene efectos permanentes (Fallo SUG0008780 del 31/03/1992) -.

                               La ubicación temporal de la consumación en la primera convocatoria a prestar declaración, llevó a la fiscalía, luego de presentada la excepción por prescripción de la acción, a ajustar los términos del ulterior llamado a indagatoria en la notificación de fecha 08/08/2020 (Resolutorio fechado 05/08/2020) en cual ahora expresa:

“… que la administración de David sobre los bienes de la denunciante culminó con fecha 19 de agosto de 2014…”

Además de omitir en su modificado resolutorio la descripción “Autoría Responsable”.

Tratando de sostener el acusatorio, extiende mi accionar hasta la fecha de la firma de la clara y contundente rendición de cuentas.

                               Debe ser la primera vez que escucho que alguien con la rendición de cuentas aprobadas, en compañía de abogados y ante escribano público cuyo accionar nunca se cuestionó, es denunciado por administración fraudulenta.

                               Pretender extender mi actividad hasta agosto tiene un solo sentido, el de forzar mi persona a proceso.

                               V. Descripción de los hechos, sus cuestionamientos y explicaciones. Línea de conducta de la señora Arrix.

                               V.a) Primer hecho: BOLETO DE COMPRA VENTA.

Cuestionamientos:

1-       “se aprovechó de su calidad de contador desde el año 2007…y de la situación de vulnerabilidad causada por el accidente…” Basado en el testimonio de un médico testigo de parte con manifiestas incongruencias.

2-       “Le hizo suscribir un boleto compraventa”.

3-       “La denunciante se encontraba inhibida” por causa Martínez c/Arrix.

4-       Detalle en la individualización del inmueble y cuestionamientos a la redacción del boleto “redactado el mismo es absolutamente deficiente”.

5-       Precio de la operación, calculo y análisis de declaraciones juradas impositivas.

6-       Supuestas intenciones de no vender.

A saber:

María Ester Arrix es una joven jubilada de unos 69 años de edad y ex docente, con una formación educativa y nivel socio económico apreciable, con lo cual, bien sabía y conocía exactamente todo lo que estaba haciendo.

Destaco que la demandante no es una ignorante en la materia, por el contrario, es una persona culta, preparada y con experiencia, habiendo ocupado cargos jerárquicos en la docencia, funciones como Directora de Sociedades Anónimas, habiendo estado casada con un reconocido martillero público de Chascomús, por lo que comprendía perfectamente los alcances y términos de una operación tan elemental como la compra venta.

El Accidente:

                               Va de suyo que NO PUEDE SIQUIERA ADUCIRSE QUE LA Sra. Arrix, prácticamente luego de 2 años de haber sufrido un accidente vial (OCURRIDO EL 11 DE mayo de 2011, según sus afirmaciones) estuviera en condición de “imposibilidades físicas y psíquicas”, como para justificar que el día 8 de febrero del año 2013 me hubiera otorgado un mandato “viciado de su voluntad” o firmado un boleto de compra venta un mes antes, tal como intenta justificar la nombrada en su libelo de denuncia.

Y la verdad, es que jamás la induje a firmar algo, o “la llevé” de incógnito o engañada a ninguna escribanía.      Ella fue sola a la escribanía.   

Resulta sorprendente que una unidad especializada en delitos económicos afirme de manera contundente que me “aproveche” de un accidente de 2011 en 2013 con el único fundamento del testimonio del  médico Miguel Angel Cata en calidad de testigo quien declara “yo la conozco desde 2013-2014, no recuerdo bien, que la atendí por un tiempo en Chascomús fue en ese año”.

 Con un solo testigo de parte que ni siquiera está seguro cuando la atendió, se puede hacer esa afirmación?

Qué dijo Arrix sobre Cata, el testigo clave y único fundamento para asegurar un supuesto aprovechamiento o incapacidad?

En su declaración del 05 de septiembre de 2017 (fojas 557):

“…En una oportunidad estaba como en el limbo, es así que fui atendida por el doctor Cata Miguel Ángel, Psiquiatra, solo una vez me atendió en el domicilio…”

“…luego del accidente y como debía ir todos los jueves a intervenirme quirúrgicamente lo deje”

Con esta descripción … ¿puede ser Cata la base de un supuesto aprovechamiento?

Sin embargo, puede observarse en las actuaciones civiles ante el juzgado civil y comercial nº 3 de Dolores Expediente Nº 55034 donde obran informes periciales médicos como el del doctor Rio David Alfredo, del cual adjunto copia, que el nivel de incapacidad no alcanza ni para acceder a un beneficio jubilatorio, ni para poner nada en duda.

No existe Pericia Psicológica oficial, solo física que nada refiere a limitaciones de capacidad psíquica para comprender lo que firmaba.

¿PUEDE UNA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ECONOMÍA HACER ESA AFIRMACIÓN SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN NINGUNA PERICIA OFICIAL? ¿CÓMO PUEDE INSINUAR Y/O ASEGURAR LA UIDE QUE LA CONDICIÓN DE CONTADOR Y UN ACCIDENTE DE DOS AÑOS ANTES FUE APROVECHADO PARA QUE FIRMARA EL BOLETO DE COMPRAVENTA? PIERDE TOTAL Y ABSOLUTA SERIEDAD LA UNIDAD. HACE AFIRMACIONES QUE RESULTAN TENDENCIOSAS Y CUESTIONAN GRAVEMENTE SU VALIDEZ Y RIGUROSIDAD. ¿CÓMO DETERMINAR EL ESTADO PSÍQUICO Y/O PSICOLÓGICO SIN UNA PERICIA MÉDICA DETERMINANTE Y CONCLUYENTE AL EFECTO?

Sería necesario de inmediato convocar al Escribano Juan Martin Etchepare, de la ciudad de Chascomús, donde yo siempre hice todas mis actuaciones, nunca, como se pretende insinuar, recurrí a ningún escribano ni entidad bancaria lejana, el poder, las certificaciones de firma, la rendición de cuentas, todo fue en Chascomús con el escribano de toda la vida de Chascomús y en el Banco Provincia de Chascomús.

Pero es fundamental que el Escribano  Juan Martin  Etchepare de quien nunca se puso en duda su actuación, y del que desde mi primer presentación espontanea he solicitado se lo llame a declarar, quien en febrero de 2013 (Escritura Nº17 del 08/02/2013), dejó en evidencia que la capacidad para otorgar mandato por parte de la Sra. Ester Arrix era plena, lo cual se halla expresamente corroborado por parte del Escribano Público interviniente, para otorgar el mandato, cuando en tal acto se expresa: “PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION … COMPARECE, María Ester ARRIX, hábil y de mi conocimiento doy fe, en adelante la parte mandante…

A fin de dejar en claro su capacidad sin usar testigos de parte, vale traer en esta instancia las manifestaciones del perito calígrafa oficial de Dolores Inés Fernández en su informe pericial en el expediente Nº 67454 (30/10/2015):

“En efecto, la signatura cuestionada revela la misma representación que exteriorizan las indubitadas ofrecidas de la señora Arrix, desarrollándose con el mismo grado de habilidad en el manejo del elemento escritor, con movimientos sueltos, espontáneos, sin anomalías en su recorrido. Más allá de la obvia conclusión de que” la firma inserta en el Boleto de compra venta original de fs. 4, de fecha “Chascomús a 18 días del mes de Enero de 2013” se corresponde gráficamente con las indubitadas ofrecidas de la Sra. María Ester Arrix”.(se adjunta copia).

Evidentemente que cuando le resulta conveniente la Sra. Arrix se declara “inimputable”. Sin embargo, cuando dicha estrategia no le resulta satisfactoria a sus pretensiones, es un ser absolutamente apto. Primero niega su firma y después no recuerda haber firmado.                        

NO SE HA DEMOSTRADO SU SUPUESTA INCAPACIDAD AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL BOLETO DE COMPRA VENTA. LA INCAPCIDAD NO SE PRESUME, DEBE SER CABALMENTE ACREDITADA.

De los cuestionamientos del boleto de compra-venta:

                               Es tan evidente la parcialidad, necesidad o indicación de cuestionar de la UIDE, que cae en el absurdo de observar como inconsistencia que el boleto dice “de Lezama” y el certificado de dominio Chascomús, seguramente me pretende imputar también la división del partido de Chascomús.  Resulta raro tener que explicar que cuando se creó el municipio de Lezama fue con tierras que originalmente eran del Municipio de Chascomús, entre ellas las del cuestionado boleto.

Ya existe prueba pericial caligráfica contundente y categórica (en el expediente sobre medidas cautelares) que informa que la firma puesta en el instrumento en cuestión pertenece al patrimonio escritural de la accionada; y no acredita ni denuncia en su presentación la demandada, ningún vicio de la voluntad que demuestre que el acto no haya sido prestado libremente.

Habla de un negocio desventajoso y perjudicial para sus intereses: ¿por qué perjudicial y desventajoso? Conserva el usufructo vitalicio y gratuito, y se hizo inmediatamente de una sustancial suma de dinero en efectivo ($ 1.000.000) (tengamos presente que en 2013 el dólar no superaba los 5 pesos por dólar). Es decir que su situación financiera mejora, ya que sigue usufructuando los inmuebles de por vida y cuenta con la disponibilidad de una importante suma de dinero para afrontar la inmediatez.

 El suscripto siempre actuó de buena fe.

¿Por qué firmó entonces? Firmó voluntariamente, reitero que no acredita vicio de la voluntad alguno (error, violencia, intimidación, etc.) sin duda que la demandada quiso hacerse de una suma de dinero de disponibilidad actual e inmediata y conservar las rentas y/o producido de la fracción vendida, todo lo que conseguía y le permitía el negocio en cuestión.

No hace falta aclarar que el recibo es la prueba por excelencia del pago.

No le quita validez jurídica la carencia de firmas certificadas, firma en ambas planas, en la ley no hay exigencias y/o formalidades y/o formulas sacramentales necesarias que no se hayan cumplido y de las que dependa su validez y exigibilidad. En definitiva, el boleto establece el objeto, las obligaciones asumidas, tiene la firma de los interesados, por lo que es perfectamente válido y exigible. Contradictoriamente cuestiona la contraria, por qué no se tomaron dichos recaudos para dar extrema seguridad jurídica al negocio cuando reconoce reiteradas veces en sus escritos la buena relación y gran confianza habida entre las partes. 

Vale destacar el marco de relación en que se desarrolló la operación, para María Ester “yo era el hijo que no tenía” y ella para mí, era parte de la familia, ella asistía a mis fiestas familiares cumpleaños, bautismos, etc. Como lo acreditan las fotos aportadas en autos. Fue ella quien, con el consentimiento de su esposo, los que me asignaron y donaron en vida el 5% de las acciones de Haras del Sur S.A. ¿Alguien que pudo donar y no cuestionó la donación, ahora pone en duda el precio de una venta? Nunca se me hubiera ocurrido que quien asistía a mi vida familiar podría negarme su firma o proceder como procedió.

                               Alega alegremente, con total liviandad y sin sustento, que no fue su intención y voluntad vender. ¿Y por qué firmó el boleto? ¿Cuál es el vicio de la voluntad que invalida y/o anula su consentimiento?

Invoca la falta o inexistencia de causa, la que como es sabido se presume. Fue establecido en forma bilateral, con el acuerdo de la vendedora como lo acredita su firma estampada en el boleto.

¿Puede una Unidad especializada en delitos económicos dar por cierto que la señora no quería vender con el testimonio de su empleada doméstica? ¿O con el testimonio de su hermano?

Dudo que María Ester, con su nivel socio-económico y cultural - como la media de las personas de dicho nivel socio-cultural -, consultara sus negocios u operaciones con su empleada de tareas doméstica. Y el otro testimonio citado es el de su hermano con quien la relación de hermandad no hacia posible que se cobren un alquiler directamente, que necesitaban un contador de intermediario incluso teniendo un sobrino contador y vinculado a la actividad. 

Lo que digo queda en evidencia con el “Contrato de Cesión de Derechos y Acciones” del mes de febrero de 2011 mediante el cual la señora cede a su hermano la totalidad de su hacienda, participación en rodados, depósitos bancarios, con firma certificada ante escribano público siendo una operación entre hermanos en la cual intermedie, y tampoco se bancarizó, tampoco se expuso correctamente en sus declaraciones juradas y hay reconocimiento expreso de deudas asumidas por parte de su hermano (deudas que tampoco estaban evidenciadas en su declaración jurada, y que ponen en evidencia  formas de proceder y una situación real diferente a la expuesta en las declaraciones juradas.

Reitero. Compré parte indivisa, pagando de contado, respetando usufructo vitalicio a alguien con una expectativa de vida superior a los 20 años, respetando contratos de alquiler, y se pone en duda el precio, sin que la Unidad de delitos económicos base su afirmación en ningún calculo justificado, simplemente menciona que sería por debajo del valor de mercado. Cuanto es el valor actual de un bien indiviso que uno puede disponer quizás en más de 20/25 años sin una sola renta en un país como Argentina con una historia de mucha inflación e incluso hiperinflación? Sin ningún cálculo justificado no se puede hacer una afirmación así. ¿Cuál era el precio lógico para UIDE? ¿Y cómo lo estima?  De ninguna forma solo expresa e imputa sin fundamento.

                               La demandada falsea su situación personal, mostrando una solvencia que no era tal, su situación financiera fue considerablemente afectada con el fallecimiento de su esposo debiendo afrontar innumerables deudas por lo que necesitaba disponibilidad de dinero en forma inmediata.

Destaco que en los juicios civil y penal dice haber cobrado pesos cien mil mensuales en concepto de arrendamiento, pero su declaración jurada 2012 glosada a fojas 29 del juicio civil y comercial da un promedio mensual neto de $ 26.900.

Que los motivos por las cuales la Sra. Arrix procediera a la venta de las fracciones de campo, eran precisamente, necesidad económica, además de razones afectivas y familiares.

Se recrimina la falta de bancarización del pago del boleto de compra-venta además de haberse declarado inconstitucional (No hay duda que la “bancarización” a ultranza es irrazonable desde una perspectiva constitucional). Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición de los pagos en efectivo superiores a $ 1.000 de la Ley Antievasión en la causa “Mera, Miguel Angel” del 19/03/2014, CSJN.), esta exigencia no se condice con su forma de proceder normal y habitual.

La señora Arrix desde que su familia fue víctima del llamado corralito bancario y pesificación de los ahorros en el año 2001, nunca tuvo confianza en los bancos, cuestiona la bancarización del boleto de compra venta cuando era ella la que exigía cobrar siempre en efectivo para no bancarizar. Lo único que acreditaba en el banco por no tener alternativa, era su jubilación y la pensión de la caja de martilleros, sino que demuestre en que cuentas acreditó la operación con su hermano mencionada anteriormente?, en que cuenta acreditó los cobros de alquileres? EN NINGUNA. SIEMPRE PRETENDIO EFECTIVO O CHEQUES QUE PUEDA COBRAR POR VENTANILLA, declaró reiteradamente cobrar cien mil pesos por mes de alquileres… en que cuenta se acreditaron?  La respuesta es sencilla: EN NINGUNA. Para lo único que utilizaba los bancos era para las cuentas de sociedades con su madre y hermano porque ellos así lo requerían.

Sorprende que quien tanto cuestionamiento hace con base en supuestas normas fiscales tratando de advertir incumplimiento de los demás no presenta sus declaraciones juradas desde 2016 conforme consta en su expediente UIDE y las anteriores irregularidades que me constan por mi función.

Situación económica activa, estado de solvencia y cuestiones fiscales:

                               Los temas fiscales destinados a evitar la evasión indicados por la UIDE no evidencian de por sí ni debilitan la realidad, para poner en discusión las operaciones en querella, vale la pena despejar dudas:

1-       La denunciante cuestiona porqué si vendió el 50% de las fracciones de campo, yo como contador las seguía reflejando en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias?  La cuestión resulta simple, es deber de declarar y tributar los impuestos correspondientes por parte de quien conserva el usufructo de los mismos.  Era ella quien conservaba y percibía el usufructo vitalicio del 50% de las dos fracciones de campo objeto del boleto de compra venta y por lo tanto debían estar reflejadas en su declaración jurada.

2-       Se prende o engancha en  cuestiones fiscales, que nunca observó el organismo encargado (AFIP), basta lo expresado en mi legajo de UIDE, en mi última inspección, concluye a fojas 19: “La actuante ha solicitado documentación respaldatoria a efectos de verificar el origen de los fondos con los cuales el verificado adquirió bienes durante el correspondiente año.  Se exhibió documentación respaldatoria de todos los puntos mencionados precedentemente no teniendo observaciones que realizar. La Plata 30 de noviembre de 2012.”

Cuestiones impositivas según quien las mire…:  No puedo dejar de observar que hoy cuestiones impositivas que ni siquiera cuestionó la Afip se transforman en base para sostener la acusación, sin embargo, esto depende quien lo valore o que valore, recuerdo lo expresado por el Fiscal de la UFI 11 de la Plata cuando dispuso el archivo de las actuaciones:

“En relación al segundo hecho denunciado, tengo en cuenta que más allá de las irregularidades impositivas advertidas, en fecha 19 de agosto de 2014, la denunciante suscribe con el imputado un instrumento privado mediante el cual establece que el mandatario le ha rendido cuentas documentadas de la totalidad de los actos cumplidos en el ejercicio del mandato, las cuales han sido aprobadas en un todo por la mandante, quien expresa que han sido cumplidas en cada caso particular y en debida forma las expresas instrucciones que ella como mandante le impartió…y que al suscribir dicho convenio la denunciante ya había tomado conocimiento de la venta de las acciones de Haras del Sur, toda vez que en el propio escrito de demanda la misma reconoce del acto que se impugna mi parte tiene conocimiento en el mes de julio de 2014 o sea un mes antes de aprobar la gestión…”

3-       Le pregunto a la UIDE, ¿cuándo se manifiestan en las declaraciones juradas los bienes según los usos y costumbres en la argentina? ¿Cuándo se firma un boleto de compra venta o cuando se firma la correspondiente escritura de dominio?  Mas cuando no corresponde declarar las rentas del mismo por cuanto el adquiriente no tiene el usufructo del bien. No existió ningún perjuicio fiscal, es más cuestiona lo que no cuestionó la AFIP.

Es Falsa la afirmación de que el suscripto no contaba con los fondos a esa fecha, como al sugerir dudas por mis compras del ejercicio 2013 y 2014, es notoria la parcialidad tomando una visión limitada y tendenciosa de mi situación económica financiera.

Sugiere como dudoso que el suscripto realice compras en cuotas de obras de un fideicomiso de construcción en enero 2013 y de otra obra en 2014 los cuales están exteriorizadas en mis declaraciones juradas y justificadas por ingresos sobre los que tribute y no adeudo suma alguna.

Lástima que no diga que inmuebles incorporé en 2001,2002,2004, 2 en 2006, 2008,2011 y 2 en 2012 todo inspeccionado por AFIP y que se pretenda insinuar dudas por las compras 2013 y 2014.  (adjunto pantallas afip que pueden chequearse con el legajo personal de la UIDE). Es más, fue por el efecto público de esta denuncia en un pueblo chico que mi actividad y crecimiento se detuvo, incluso se revirtió.  Presento Declaraciones de Bienes Personales y tributo desde 2006, no soy un insolvente, los fondos estaban como ahora expondré, pero en el peor de los casos sería una cuestión tributaria, pretender decir que una compra no existió por cuestiones impositivas, anularía la mayoría de las operaciones de la Argentina.

Ponen en duda que, desde el fallecimiento de mi padre en marzo de 2009, fui quien administró el patrimonio sucesorio con inmuebles y sumas de efectivo, pretendiendo dar explicaciones del uso de formularios de la AFIP.  Ajunto a la presente la constancia de administrador y operador del CUIT 20-05212965-7, es más adjunto mi cuenta tributaria de autónomos por la que queda claro el pago de aportes como autónomos en mi carácter de administrador hasta la fecha de baja de la sucesión en Afip 01/2017. Cambiando de categoría en ese momento. - Adjunto la constancia de baja a esa fecha.  Por si existen dudas adjunto las constancias de presentaciones de declaraciones juradas de la sucesión de ganancias y bienes personales desde el año 2009 efectuadas por mi persona. Y constancia de la cuenta corriente bancaria conjunta con mi papá en el banco de la provincia de buenos Aires 6942-7167/3. Si no resulta suficiente puede citarse a algunos de los arrendatarios del campo para que manifiesten a quien le alquilaban, quien les firmaba los contratos, quien le emita los recibos, quien fijaba las condiciones (Alfredo Tomas Echarri, Marcelo Fasan, Nicolas Rosito, Norberto Rosito, etc)

Pero lo más importante adjunto la constancia de AFIP donde se encuentran declarados los fondos y por los cuales tributé el correspondiente impuesto a los bienes personales.  Dicho dinero se declaró y tributo en la AFIP no así en la sucesión por cuanto al no ser un bien registrable se pudo disponer sin esa necesidad de declaración en el expediente, como sí se hizo con el rodado, la casa y los inmuebles rurales.

No debería ser necesario, pero ante la manifiesta parcialidad informativa a fin de despejar cuestionamientos futuros, y demostrando las capacidades y manejos de fondos de mi papá, quien además de rentas rurales y teneduría de libros, efectuaba créditos (mutuos) hipotecarios, adjunto tres constancias mev de expedientes en los cuales ejecuto créditos hipotecarios por importantes sumas en dólares.

Solicito la realización de una pericia contable a los fines de despejar cualquiera de estas dudas y dar certeza objetiva a mis dichos.

                               La última cuestión por la que  se pretende imputarme delito es porque la señora “estaba inhibida” por una causa con Martínez Daniel por un cobro ejecutivo, ese tema lo manejó el Dr. Fernández directamente con Arrix y siempre lo desestimó, es más, lo había dado por concluido de palabra (observando los autos la propia Arrix niega su firma en los documentos cuestionados), incluso a la fecha no existen medidas cautelares, los bienes no tenían ningún tipo de embargos, si uno observa la MEV, ese juicio en Dolores tiene el primer movimiento o reinicio el 28/11/2013 (se adjunta). Y es más para validar lo expresado por Fernández en esa oportunidad de que ese tema estaba resuelto basta ver la MEV Expediente 83836 – Juzgado Civil y Comercial Nº2 de la ciudad de la Plata 23/07/2012 – “CAUSA PARALIZADA” (se adjunta copia).   Lo real y cierto es que una inhibición no impide legalmente poder suscribir un boleto de compraventa, el bien no tenía embargos y la señora tenía y tiene otros bienes con los cuales responder, había tiempo para solucionar cualquier cuestión por cuanto no había apuro en la escrituración toda vez que sólo adquirí la nuda propiedad y no había rentas que percibir.

¿Si realmente este caso se hubiera tomado con la seriedad que ahora pretende darle, cómo el 21/02/2011 le vendió al hermano???

NINGUNA DE LAS AFIRMACIONES RESPECTO AL BOLETO DE COMPRAVENTA TIENE SUSTENTO EN PRUEBAS CLARAS E IMPARCIALES, SE USAN TESTIGOS DE PARTE Y CUESTIONABLES QUE NO SE VALIDAN ANTE PERICIAS OFICIALES O PRUEBA INDEPENDIENTE.

                               V.b) Línea de conducta: un ejemplo del accionar de la denunciante, similitudes, cuestionamientos que ponen en evidencia su forma de proceder y sus falsedades.

                               Existe una operación, que pone en evidencia las formas de proceder, las contradicciones y mentiras de la denunciante, sin que la misma se le pueda imputar al suscripto. 

En los párrafos anteriores referencié la Cesión de Derechos y Acciones del 21/02/2011 por la que Arrix le vende a su hermano el 50% de 2 boletos de marca y un boleto de señal “… cesión que incluye la totalidad de los derechos que la cedente tiene sobre la totalidad de la hacienda registrada bajo tales señales y marcas”, el 50% de un rodado Nissan Pick up Dominio CUO418 y el 50% de los fondos en cajas de ahorro, cuenta corriente y caja de seguridad (se adjunta copia).

A saber, Arrix en otro de las mentiras de su relato dijo que con motivo de su accidente decidió alquilarle el campo a su hermano, MIENTE, el accidente se produjo el 11 de mayo de 2011 y la hacienda la cedió el 21/02/11, y empezó a recibir el alquiler por parte de su hermano.

Consultas que surgen:

 ¿Por qué vendía?   Salvo por la videncia de un futuro accidente, la respuesta está en la cláusula segunda, además de por una suma de dinero inmediata ($450000,-), por el reconocimiento por parte del señor Juan Arrix de deudas que necesitaba resolver María Ester Arrix.

. ¿Pero cómo la señora Arrix no se encontraba inhibida desde 05/02/2010? ¿Y cómo le vendió al hermano? Es simple era un tema que todos daban por resuelto.

. ¿En qué declaración Jurada está expuesto el ingreso de fondos por esta venta?  ¿En dónde se exponen las deudas que asume el hermano? SIMPLE EN NINGUNA.

. ¿En que cuenta bancaria se acreditaron los 450000 pesos? SIMPLE EN NINGUNA

. ¿Porque no llevó esa hacienda a un remate? ¿Porque no puso el Rodado en venta con tiempo en una agencia?

. Si la señora afirma que no tenía deudas ni problemas económicos, ¿qué deudas asumió el hermano?

. ¿O Porque vendió la explotación agropecuaria que heredó de su papa?

Hasta la participación de depósitos bancarios cedió para que su hermano asumiera deudas.

ESTABA INHIBIDA, NO DECLARÓ NINGUN INGRESO, NO BANCARIZÓ NADA, APARECEN DEUDAS NO DECLARADAS, EL APURO: MUCHAS SIMILITUDES CON EL PRESENTE CASO, EN UNA OPERACIÓN EN LA QUE NO HABIA SUCEDIDO NINGUN ACCIDENTE, DAVID NO TENIA NINGUN PODER Y NO VENDIÓ NI COMPRÓ NADA: LA SEÑORA ADMINISTRÓ SUS PROPIOS BIENES Y DISPUSO POR SU PROPIA VOLUNTAD DE LOS MISMOS.

EL PROCEDER Y LAS JUSTIFICACIONES DE ARRIX  SON LAS MISMAS, EL APURO, LAS DEUDAS NO DECLARADAS, LA NO BANCARIZACION Y TODOS LOS PROCEDERES QUE HOY CUESTIONA EN MI OPERACIÓN.

                               V.b) Segundo hecho: VENTA DEL 95% DE LAS ACCIONES DE HARAS SEL SUR. S.A.

                               Tal como ratifica la Unidad de Investigación de Delitos Económicos, la venta del 95% de un paquete accionario constituye un acto totalmente diferente en lo jurídico y temporal.

Como expresa la UIDE reitero: “Para comprender estos hechos resulta necesario dividirlos en dos…”

Este es el único acto de administración cuestionado, acto del mes de abril de 2013 (firmas certificadas).

Sin duda que lo que expresa la UIDE en sus consideraciones previas (fojas 1039): “…claro que el tiempo transcurrido desde la denuncia afecta considerablemente la posibilidad de llevar una correcta instrucción…. Y estando apremiados por los plazos de prescripción…”, han provocado que para poder sostener el forzado y falaz relato de Arrix, tengan que basarse en suposiciones, sin pericias oficiales, tomando testigos  ineficaces que abruptamente – ya estaban incorporadas sus declaraciones al expediente que arribó a Chascomús –, adquirieron sin explicación, un protagonismo inusitado y único – no merituados con esa relevancia por los fiscales que previamente actuaron -, en desmedro de la prueba material que exhibe lo opuesto, y en su desesperado afán de aportar algún  elemento para poder  efectuar una imputación,   - acontecimiento procesal que ya más de media docena de fiscales no pudieron estructurar ni conjugar  en casi 6 años, un plazo más que abusivo para una instrucción -, lo hacen caer en contradicciones, suposiciones, falsedades y errores.

                               Pondré en manifiesto los supuestos, falsedades, contradicciones y absurda parcialidad en que incurre la UIDE y que son la base de su imputación.

Cuestionamientos:

1-       “se aprovechó de su calidad de contador desde el año 2007…y de la situación de vulnerabilidad causada por el accidente…”, basado en el testimonio de un médico - testigo de parte - con manifestaciones incongruencias, incoherentes con las palabras de la propia señora Arrix – como lo indique en párrafos anteriores -  y absolutamente imprecisas.

2-       Origen Accionario y carácter de ganancial,

3-       Cuestionamiento a la prueba del balance 2006,

4-       Intenciones de no vender.  Cobro de alquileres,

5-       Cuestionamientos sobre el poder,

6-       Cuestionamientos sobre Rendición de Cuentas (“Acuerdo”),

7-       Fechas de los contratos,

8-       Capacidad del comprador – inspecciones Afip,

9-       Falta de exposición de la venta en las declaraciones juradas Afip.

                               Otra vez se quiere insinuar la falta de capacidad de Arrix y el aprovechamiento de mi parte, ¿con que fundamento?

 Va de suyo que NO PUEDE SIQUIERA ADUCIRSE que la Sra. Arrix (persona culta, preparada y con experiencia, luego de ocupar cargos jerárquicos  en la docencia), prácticamente luego de 2 años de haber sufrido un accidente vial (OCURRIDO EL 11 DE Mayo de 2011, según sus afirmaciones), estuviera en condición de “imposibilidades físicas y psíquicas”, como para justificar que el día 8 de febrero del año 2013 me hubiera otorgado un mandato “viciado de su voluntad”, tal como intenta justificar la nombrada en su libelo de denuncia. Es total y absolutamente disparatado, carente de rigor y seriedad probatoria. ¿Por qué o cómo deduce, induce, presume que me aproveché de mi condición de contador público y de la supuesta vulnerabilidad de la denunciante? ¿Qué prueba objetiva concreta y precisa lleva a acreditar tal extremo? Ninguna, no existe. La UIDE saca deducciones y/o conclusiones inverosímiles y falsas.

La verdad, es que jamás la induje a firmar algo, o “la llevé” de incógnito o engañada a ninguna escribanía.               

Vale acá lo expresado en el capítulo previo (en el apartado a del Capítulo V), y QUE QUEDE CLARO: NO EXISTE NINGUNA PERICIA OFICIAL QUE CUESTIONE LA CAPACIDAD PSIQUICA DE ARRIX.  SOLO PERICIA MEDICA CON LIMITACIONES FISICAS QUE NADA LIMITAN PARA ESTE ACCIONAR.

Por ello es que insisto, ¿puede una unidad que dice especializarse en economía hacer esa afirmación sin tomar en consideración ninguna pericia médica oficial? ¿Cómo puede insinuar y/o asegurar la UIDE que la condición de contador y un accidente de dos años antes fue aprovechado para que firmara un poder? Pierde total y absoluta seriedad la Unidad. Hace afirmaciones que resultan tendenciosas y cuestionan gravemente su validez y rigurosidad. ¿Cómo determinar el estado psíquico y/o psicológico sin una pericia médica determinante y concluyente al efecto y que determine la supuesta situación de vulnerabilidad al día de los hechos en debate?       

Como solicité desde mi primera presentación, sería necesario de inmediato convocar al Escribano Juan Martin Etchepare, de la ciudad de Chascomús (donde yo siempre hice todas mis actuaciones, nunca, como se pretende insinuar, recurrí a ningún escribano ni entidad bancaria lejana, el poder, las certificaciones de firma, la rendición de cuentas, todo fue en Chascomús con el escribano de toda la vida de Chascomús y en el Banco Provincia de Chascomús.

Pero es fundamental que declare el Escribano  Juan Martin  Etchepare (de quien nunca se puso en duda su actuación y que desde mi primer presentación espontanea he solicitado se lo llame a declarar), quien en febrero de 2013 (Escritura Nº17 del 08/02/2013) dejó exhibido que la capacidad para otorgar mandato por parte de la Sra. Ester Arrix era plena, lo cual se halla expresamente corroborado por parte del Escribano Público interviniente, para otorgar el mandato, cuando en tal acto se expresa: “PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION … COMPARECE, María Ester ARRIX, hábil y de mi conocimiento doy fe, en adelante la parte mandante…

¿CÓMO PUEDE DECIR LA UIDE QUE ME APROVECHE DE SU SITUACION PSICOLOGICA PRODUCTO DE UN ACCIDENTE DE DOS AÑOS ANTES SIN CUESTIONAR EL ACCIONAR DEL ESCRIBANO JUAN MARTIN ETCHEPARE QUE DICE DE LA DENUNCIANTE ES PERSONA HABIL DE SU CONOCIMIENTO DA FE?

SIMPLE, PORQUE NADIE LE CREERIA QUE EL ESCRIBANO DE TODA LA VIDA DE CHASCOMUS MINTIÓ SOBRE SU CAPACIDAD, PORQUE NUNCA LO HARIA, YA MISMO DEBE SOLICITARSE SE APERSONE EL ESCRIBANO PARA PONER EN CONTEXTO EL PODER QUE SUSCRIBIO ARRIX, ÉL SE LO LEYO, SE LO EXPLICÓ COMO HACE  TODO ESCRIBANO EN LAS ESCRITURAS.

                               Evidentemente que cuando le resulta conveniente la Sra. Arrix se declara “inimputable”. Sin embargo, cuando dicha estrategia no le resulta satisfactoria a sus pretensiones, es un ser absolutamente apto.

NO SE HA DEMOSTRADO SU SUPUESTA INCAPACIDAD AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION. LA INCAPCIDAD NO SE PRESUME, DEBE SER CABALMENTE ACREDITADA.

Origen accionario y tenencia de las acciones por parte de Arrix:

                               El presente ítem es unos de los mejores ejemplos de los vaivenes de la denuncia. Por lo menos se expusieron de parte de los denunciantes cuatro versiones  distintas entre los autos civiles y penales.

Que era la dueña del 100%; que tenía el 50%; que tenía el 95%, que tenía el 47.50% en conjunto con su esposo, etc. etc. según quien era el destinatario o su necesidad….

Pero la verdad surge de la documental:

En reiteradas oportunidades y con certeza dice Arrix en su declaración, que quien suscribe tuvo tareas de administración en Haras del Sur luego del fallecimiento de su esposo el 13 de mayo de 2007, en algún momento de sus contradictorias declaraciones dijo que yo había obtenidos las acciones comprándoselas a un muerto, lo cual luego descarta para ratificar como sita la UIDE (a fojas 1075 - reverso).

“Haras del Sur era una empresa familiar conformado el paquete accionario por el 95% junto con su esposo y el restante 5% de David, que fue cedido gratuitamente por Salice porque en ese momento no existían las sociedades anónimas unipersonales”

La verdad es que por supuesto que no compre las acciones a ningún muerto como deslizaron en la demanda civil y en algún pasar de estos autos, sino que la realidad es que quien me donó las acciones fue María Ester Arrix con el consentimiento de su esposo (para María Ester era “el hijo que no tenía”) y al momento que yo recibí la documentación de la sociedad, unos meses después del fallecimiento de su esposo (tal como afirma la denunciante), la participación accionaria era 95% María Ester Arrix y el restante 5% de mi propiedad.

¿Y quien ejercía el directorio de la empresa?

Aunque la UIDE parece no tener noticias, ni investigó, ni consideró el tema, era María Ester Arrix.

Basta ver:

ACTA de Asamblea Nº 25 a fojas 45 del Libro de actas de asamblea del 3 de marzo de 2007 donde ambos aceptamos la renuncia del anterior director Salice en nuestro carácter de accionistas y designamos a Arrix como Directora.

“Acto seguido se trató el primer punto del orden del día y se decidió por unanimidad que procedan a firmar el acta todos los accionistas presentes, o sea, María Ester Arrix y Alberto Martin David”, foja 45 del libro de asambleas. Acta que suscribimos ambos (se adjunta copia).

Todo esto siendo el contador de Haras del Sur el Contador Auld.  Lamento que en la documental de la UIDE casualmente no está el legajo de AFIP de la sociedad, sería interesante ver el cumplimiento de la RG 4120 de participaciones societarias donde queda de manifiesto lo afirmado. ¿Qué informó la IGJ al respecto?

Más allá de la irónica afirmación de UIDE de porque presento “copia del balance 2006 y no los posteriores”

Pongo de relieve lo que no quieren entender por cuanto descalifica el relato imaginario concebido. Cuando uno observa el balance de la sociedad Haras del Sur al 31/12/2006 con su correspondiente Memoria emitidos por el Directorio con fecha 03/04/2007, llevan la firma de la directora María Ester Arrix y la firma del contador Norberto Auld, en su carácter de Auditor.  Es más, el mismo contador suscribe el informe de auditoría sin observaciones con fecha 18/04/2007, mas allá de cuando este balance ingresó para certificar firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Con este escrito se adjunta también F 760/C de AFIP por el Balance del ejercicio 2006, suscripto por el contador Auld donde consigna como último folio utilizado en Actas de Asamblea el Nº 47. Destaquemos que el Acta 25 obra a fojas 45.

CON TODO ESTO SE ACREDITA Y QUEDA CLARO QUE LA CONFORMACIÓN DEL PAQUETE ACCIONARIO, 95% MARIA ESTER ARRIX Y 5 % DE MI PERSONA NO SE CONSTITUYÓ CON MI ADMINISTRACIÓN NI ACTIVIDAD PROFESIONAL. SI EXISTIÓ ALGUNA MANIOBRA RARA, NO ME CONSTA NI ME RESULTA IMPUTABLE. 

Yo recibí la administración y manejo de la sociedad como ellos mismos lo reconocen luego del fallecimiento de Salice (13/05/2007), con esa conformación accionaria.

Si existió alguna irregularidad fue entre Arrix, Salice y su anterior contador. Que en el fondo tampoco afectó ni causó perjuicio a nadie.

Claro está que la afirmación de la UIDE que no podía venderlas por su carácter ganancial y falta de juicio sucesorio resulta desacreditado o por lo menos no imputable a mi persona.

¿En todo caso querrá la UIDE imputar al contador Norberto Auld por auditar él, el balance sin observaciones y por confeccionar y suscribir un F760/C reconociendo las actas y su foliatura??

¿O querrá Arrix negar sus firmas acá también?

Del poder su alcance y motivos:

Sita la UIDE lo manifestado por Arrix, “…A principios del año 2013 el contador le insistió muy vehementemente en la necesidad que le otorgara un poder para realizar trámites referidos al paquete accionario de Haras del Sur S.A. (foja 1061).

La propia denunciante expone otra contradicción y comienza a arrimar la verdad,

¿Para qué se firmó el poder?

Si bien inicialmente manifestó Arrix que el poder era para administrar y cobrar alquileres o trámites en Afip, luego lo vincula con Haras del Sur, claro está que nunca necesite el poder cuestionado para cobrar un alquiler, eso ya lo hacía desde fines de 2007 sin poder como ella reconoce, pero ante un acto de venta de un paquete accionario, ahí si fue necesario.

Manifiesta Arrix que emitió el poder para poner las acciones de H

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