Nulo diálogo

Dictámenes de la Junta de Disciplina: El Ejecutivo dejó afuera a los gremios

Foto de archivo, cuando la comuna recibía a representantes sindicales.
Foto de archivo, cuando la comuna recibía a representantes sindicales.

El pasado 31 de julio, ATE presentó una nota al secretario de Gobierno, ante la posibilidad de un grave conflicto en puerta “ya que esta administración municipal desconoce nuevamente a las organizaciones gremiales”.

“Años integrando la junta de disciplina con otras organizaciones, trabajando en pos de las necesidades de compañeros y compañeras y hoy este gobierno intenta neutralizarnos, pero acá estamos dando pelea y lucha”, expuso el sindicato.

A continuación, se publica la nota dirigida a Cipriano Pérez del Cerro, por María Alicia Barletta, en carácter de secretaria general de ATE y tiene que ver con sumarios que han llegado a su fin sin intervención en el dictamen de la Junta de Disciplina:

“Habiendo recibido hoy su respuesta a mi solicitud de reunión urgente de Junta de Disciplina, es que vengo a responder algunas cuestiones (…)que a entender de quien suscribe no se ajustan a derecho, y por lo tanto afectan los derechos de los sumariados como también la autoridad que como órgano consultivo tiene la Junta de Disciplina… (…) Si bien es cierto que el 28/07 se agotó el plazo de 10 días hábiles para que la Junta emita informe, ya que la convoco el 14/07/17 al solo efecto de informar sobre los sumarios y nada más, por lo cual el plazo comienza a correr el 17 hasta el 28/07, fue ese mismo día, dentro del plazo legal, que solicite en carácter de urgente reunión de Junta, ya que Ud. dejó transcurrir el plazo legal sin convocar a reunión para emitir los dictámenes. Plazo que dejó perecer, siendo obligatorio el dictamen de la Junta cuando existe la posibilidad de cesantía de los agentes municipales.… Es claro el decreto 784/16 reglamentario de la ley 14.656, cuando establece en forma expresa, que la Junta de Disciplina es el órgano de asesoramiento jurídico facultado para emitir el dictamen previo a la resolución definitiva del Ejecutivo o del cuerpo deliberativo”

No obstante, “que argumente que existe informe de la dirección de Asuntos Legales en los tres sumarios, como justificativo para evitar cumplir con lo que fija del decreto reglamentario de la ley, y así evitar el dictamen de Junta de Disciplina, habla claramente de cómo interpreta la normativa según su conveniencia y de cómo respeta el derecho de los agentes municipales y la autoridad de la Junta de Disciplina. Por lo cual no es cierto que haya cumplido con la ley como argumenta en el último párrafo, ya que la Dirección de Asuntos Legales NO es el órgano competente para brindar el informe previo a la resolución definitiva”.

“Y está bien que así sea, ya que la Junta de Disciplina como tal debe controlar el accionar desarrollado dentro del sumario administrativo, a fin de evitar arbitrariedades por parte del municipio que es parte y juez en los sumarios, por eso la ley faculta a la Junta la posibilidad de pedir medidas para mejor proveer a fin de poder garantizar los derechos de los agentes y el debido proceso… Pero la falta de convocatoria, como la interpretación errónea que hace de la normativa legal, muestra que la intención de este municipio es la de evitar el control de los derechos que la Junta de Disciplina pudiera realizar, como así también evitar el dictamen de la misma”.

“Respecto del plazo de gracia…Ud. podría haber convocado a la Junta el Viernes 28 o lunes 31 a primera hora…como en varias oportunidades ha convocado para otras reuniones fuera del horario normal y habitual, bien podría haberlo hecho en este caso y así cumplimentar lo legal… dentro del plazo”

“Dado que tomó conocimiento de mi pedido a tiempo como para convocar a la Junta, ya que su respuesta me fue notificada este 31 a las 9:30, es clara muestra de la poca voluntad de escuchar la opinión de la Junta y de cumplir la ley. Usted dejó perecer el plazo”.

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